LISF

Artículo 170. Fianzas sin garantía suficiente

Las fianzas de fidelidad y algunas judiciales pueden expedirse sin garantía suficiente, salvo en casos específicos. Esto permite mayor agilidad en ciertos procesos.

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Texto Legal

Las fianzas de fidelidad y las que se otorguen ante las autoridades judiciales del orden penal, podrán expedirse sin garantía suficiente ni comprobable.

Se exceptúan de lo previsto en este artículo, las fianzas penales que garanticen la reparación del daño y las que se otorguen para que obtengan la libertad provisional los acusados o procesados por delitos en contra de las personas en su patrimonio, pues en todos estos casos será necesario que la Institución obtenga garantías suficientes y comprobables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las instituciones deben tener claro en qué casos pueden otorgar fianzas sin garantías para evitar riesgos innecesarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 170 del LISF?

Las fianzas de fidelidad y algunas judiciales pueden expedirse sin garantía suficiente, salvo en casos específicos. Esto permite mayor agilidad en ciertos procesos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 170 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Las instituciones deben tener claro en qué casos pueden otorgar fianzas sin garantías para evitar riesgos innecesarios.

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