LISF

Artículo 174. Caducidad de fianzas

Las Instituciones quedan libres de su obligación por caducidad si no se presenta la reclamación dentro del plazo estipulado. Se establece un plazo de tres años para reclamaciones a favor de entidades gubernamentales.

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Texto Legal

Cuando la Institución se hubiere obligado por tiempo determinado o indeterminado, quedará libre de su obligación por caducidad, si el beneficiario, en términos de lo dispuesto en el artículo 279 de esta Ley, no presenta la reclamación de la fianza dentro del plazo que se haya estipulado en la póliza, o bien, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la expiración de la vigencia de la fianza; o, en este mismo plazo, a partir de la fecha en que la obligación garantizada se vuelva exigible por incumplimiento del fiado.

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Tratándose de reclamaciones o requerimientos de pago por fianzas otorgadas a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, el plazo a que se refiere el párrafo anterior será de tres años.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial que los beneficiarios conozcan los plazos para presentar reclamaciones. Las Instituciones deben informar claramente sobre estos plazos para evitar confusiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 174 del LISF?

Las Instituciones quedan libres de su obligación por caducidad si no se presenta la reclamación dentro del plazo estipulado. Se establece un plazo de tres años para reclamaciones a favor de entidades gubernamentales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 174 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Es esencial que los beneficiarios conozcan los plazos para presentar reclamaciones. Las Instituciones deben informar claramente sobre estos plazos para evitar confusiones.

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