El derecho a hacer efectiva la póliza de fianza nace con la reclamación presentada dentro del plazo. La prescripción puede liberarlas de obligaciones si no se actúa a tiempo.
Presentada la reclamación a la Institución dentro del plazo que corresponda conforme al artículo 174 de esta Ley, habrá nacido su derecho para hacer efectiva la póliza de fianza, el cual quedará sujeto a la prescripción. La Institución se liberará por prescripción cuando transcurra el plazo legal para que prescriba la obligación garantizada o el de tres años, lo que resulte menor. Tratándose de reclamaciones o requerimientos de pago por fianzas otorgadas a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, el plazo a que se refiere este párrafo será de tres años.
Cualquier solicitud de pago por escrito hecha por el beneficiario a la Institución o, en su caso, la presentación de la reclamación o requerimiento de pago de la fianza, interrumpe la prescripción, salvo que resulte improcedente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La interrupción de la prescripción es un aspecto clave que los beneficiarios deben manejar. Las Instituciones deben llevar un control riguroso de las reclamaciones para evitar sorpresas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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