LISF

Artículo 175. Prescripción de fianzas

El derecho a hacer efectiva la póliza de fianza nace con la reclamación presentada dentro del plazo. La prescripción puede liberarlas de obligaciones si no se actúa a tiempo.

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Texto Legal

Presentada la reclamación a la Institución dentro del plazo que corresponda conforme al artículo 174 de esta Ley, habrá nacido su derecho para hacer efectiva la póliza de fianza, el cual quedará sujeto a la prescripción. La Institución se liberará por prescripción cuando transcurra el plazo legal para que prescriba la obligación garantizada o el de tres años, lo que resulte menor. Tratándose de reclamaciones o requerimientos de pago por fianzas otorgadas a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, el plazo a que se refiere este párrafo será de tres años.

Cualquier solicitud de pago por escrito hecha por el beneficiario a la Institución o, en su caso, la presentación de la reclamación o requerimiento de pago de la fianza, interrumpe la prescripción, salvo que resulte improcedente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La interrupción de la prescripción es un aspecto clave que los beneficiarios deben manejar. Las Instituciones deben llevar un control riguroso de las reclamaciones para evitar sorpresas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 175 del LISF?

El derecho a hacer efectiva la póliza de fianza nace con la reclamación presentada dentro del plazo. La prescripción puede liberarlas de obligaciones si no se actúa a tiempo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 175 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

La interrupción de la prescripción es un aspecto clave que los beneficiarios deben manejar. Las Instituciones deben llevar un control riguroso de las reclamaciones para evitar sorpresas.

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