Las Instituciones pueden pagar al beneficiario si el fiado incumple su obligación. Sin embargo, el incumplimiento parcial no da derecho a reclamar el total de la fianza.
En las fianzas que garanticen obligaciones de hacer o de dar, las Instituciones podrán pagar al beneficiario la suma de dinero convenida si el fiado incumple su obligación, o bien sustituirse al deudor principal en el cumplimiento de la obligación, por sí o constituyendo fideicomiso.
En las fianzas que garanticen el pago de una suma de dinero en parcialidades, la falta de pago por el fiado de alguna de sus parcialidades convenidas, no dará derecho al beneficiario a reclamar la fianza por la totalidad del adeudo insoluto, si la Institución hace el pago de las parcialidades adeudadas por el fiado, dentro del plazo que para tal efecto se hubiere estipulado en la póliza, salvo pacto en contrario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los beneficiarios comprendan que el incumplimiento parcial no implica la pérdida total de la fianza. Esto puede influir en la estrategia de cobro.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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