LISF

Artículo 177. Subrogación de derechos

El pago de una fianza por parte de la Institución permite la subrogación en los derechos del acreedor. Esto puede liberar a la Institución de obligaciones si hay impedimentos por parte del beneficiario.

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Texto Legal

El pago hecho por una Institución en virtud de una póliza de fianza, la subroga por ministerio de ley, en todos los derechos, acciones y privilegios que a favor del acreedor se deriven de la naturaleza de la obligación garantizada.

La Institución podrá liberarse total o parcialmente de sus obligaciones, si por causas imputables al beneficiario de la póliza de fianza, es impedido o le resulta imposible la subrogación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La subrogación es un mecanismo que permite a las Instituciones recuperar lo pagado. Es recomendable que se documente adecuadamente para evitar conflictos futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 177 del LISF?

El pago de una fianza por parte de la Institución permite la subrogación en los derechos del acreedor. Esto puede liberar a la Institución de obligaciones si hay impedimentos por parte del beneficiario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 177 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

La subrogación es un mecanismo que permite a las Instituciones recuperar lo pagado. Es recomendable que se documente adecuadamente para evitar conflictos futuros.

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