El pago de una fianza por parte de la Institución permite la subrogación en los derechos del acreedor. Esto puede liberar a la Institución de obligaciones si hay impedimentos por parte del beneficiario.
El pago hecho por una Institución en virtud de una póliza de fianza, la subroga por ministerio de ley, en todos los derechos, acciones y privilegios que a favor del acreedor se deriven de la naturaleza de la obligación garantizada.
La Institución podrá liberarse total o parcialmente de sus obligaciones, si por causas imputables al beneficiario de la póliza de fianza, es impedido o le resulta imposible la subrogación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La subrogación es un mecanismo que permite a las Instituciones recuperar lo pagado. Es recomendable que se documente adecuadamente para evitar conflictos futuros.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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