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Artículo 178. Extinción de fianzas

Las fianzas no se extinguirán si el acreedor no requiere judicialmente al deudor. Esto asegura que la obligación se mantenga vigente a pesar de la falta de acción del acreedor.

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Texto Legal

Las Instituciones no gozan de los beneficios de orden y excusión y sus fianzas no se extinguirán aún cuando el acreedor no requiera judicialmente al deudor por el cumplimiento de la obligación principal. Tampoco se extinguirá la fianza cuando el acreedor, sin causa justificada, deje de promover en el juicio entablado contra el deudor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las Instituciones deben estar atentas a las acciones de los acreedores, ya que la falta de requerimiento no extingue la fianza. Esto puede afectar la gestión de riesgos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 178 del LISF?

Las fianzas no se extinguirán si el acreedor no requiere judicialmente al deudor. Esto asegura que la obligación se mantenga vigente a pesar de la falta de acción del acreedor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 178 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Las Instituciones deben estar atentas a las acciones de los acreedores, ya que la falta de requerimiento no extingue la fianza. Esto puede afectar la gestión de riesgos.

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