LISF

Artículo 179. Prórroga y espera

Cualquier prórroga concedida al deudor sin el consentimiento de la Institución extingue la fianza. Esto resalta la importancia del acuerdo entre las partes.

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Texto Legal

La prórroga o espera concedida por el acreedor al deudor principal, sin consentimiento de la Institución, extingue la fianza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las Instituciones deben asegurarse de que cualquier modificación a los términos sea documentada y acordada. Esto protege sus derechos y evita la extinción involuntaria de la fianza.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 179 del LISF?

Cualquier prórroga concedida al deudor sin el consentimiento de la Institución extingue la fianza. Esto resalta la importancia del acuerdo entre las partes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 179 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Las Instituciones deben asegurarse de que cualquier modificación a los términos sea documentada y acordada. Esto protege sus derechos y evita la extinción involuntaria de la fianza.

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