LISF

Artículo 180. Coafianzamiento

En operaciones de coafianzamiento, no habrá solidaridad pasiva. El beneficiario debe exigir la responsabilidad a cada Institución en proporción a sus garantías.

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Texto Legal

En las operaciones de coafianzamiento que realicen las Instituciones, no habrá solidaridad pasiva, debiendo el beneficiario exigir la responsabilidad garantizada a todas las Instituciones coafianzadoras y en la proporción de sus respectivos montos de garantía.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de solidaridad pasiva implica que los beneficiarios deben gestionar sus reclamaciones con cada Institución. Esto puede complicar el proceso de cobro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 180 del LISF?

En operaciones de coafianzamiento, no habrá solidaridad pasiva. El beneficiario debe exigir la responsabilidad a cada Institución en proporción a sus garantías.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 180 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

La falta de solidaridad pasiva implica que los beneficiarios deben gestionar sus reclamaciones con cada Institución. Esto puede complicar el proceso de cobro.

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