LISF

Artículo 181. Responsabilidad en reafianzamiento proporcional

Establece que cada institucion reafianzadora responde proporcionalmente por la cantidad asumida ante la institucion cedente. Regula derechos de reembolso y obligaciones de consentimiento previo para modificaciones de fianzas.

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Texto Legal

En los casos de reafianzamiento, cada una de las instituciones participantes será responsable ante la Institución cedente por una cantidad proporcional a la responsabilidad que haya asumido y en relación con la cantidad que deba cubrirse al beneficiario de la póliza respectiva.

Las instituciones reafianzadoras tendrán derecho al reembolso de las cantidades cubiertas a la reafianzada en la misma medida en que ésta obtenga la recuperación de lo pagado al beneficiario de la fianza, por parte de su fiado y demás obligados.

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Salvo pacto en contrario, la Institución está obligada a obtener el consentimiento previo de las instituciones reafianzadoras para ampliar el monto de la fianza, modificar su vigencia y cualquier otra característica, así como todo lo relacionado con la reclamación de las pólizas y las negociaciones que al efecto se lleven a cabo con el fiado, solicitante, obligados solidarios o contrafiadores.

Asimismo, la Institución deberá informar oportunamente a las instituciones reafianzadoras acerca de cualquier circunstancia que conozca en relación con la obligación garantizada y las garantías de recuperación ofrecidas.

La Institución que reafiance estará obligada, en su caso, a proveer de fondos a la reafianzada, con objeto de que ésta cumpla sus obligaciones como fiadora. La falta de provisión oportuna hará responsable a la Institución reafianzadora de los daños y perjuicios que ocasione a la reafianzada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para entender la cadena de responsabilidades en operaciones de reafianzamiento. Los abogados y contadores deben verificar que toda ampliacion o modificacion de fianzas cuente con consentimiento documentado de todas las reafianzadoras para evitar conflictos posteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 181 del LISF?

Establece que cada institucion reafianzadora responde proporcionalmente por la cantidad asumida ante la institucion cedente. Regula derechos de reembolso y obligaciones de consentimiento previo para modificaciones de fianzas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 181 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Este articulo es fundamental para entender la cadena de responsabilidades en operaciones de reafianzamiento. Los abogados y contadores deben verificar que toda ampliacion o modificacion de fianzas cuente con consentimiento documentado de todas las reafianzadoras para evitar conflictos posteriores.

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