LISF

Artículo 182. Determinacion de fianzas alto riesgo

Autoriza a la Comision para establecer tipos de fianzas de alto riesgo o caracteristicas especiales, definiendo garantias minimas, proporciones y condiciones de colocacion.

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Texto Legal

La Comisión determinará mediante disposiciones de carácter general, con acuerdo de su Junta de Gobierno, los tipos de fianzas que por su naturaleza deban considerarse como de alto riesgo o con características especiales, señalando las garantías que deban tener, la proporción mínima entre dichas garantías y la responsabilidad de la Institución, la documentación y demás condiciones de colocación, así como, en su caso, las características de contratación del reaseguro, reafianzamiento o coafianzamiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La Comision emite disposiciones generales que definen criterios de riesgo; es esencial consultar las circulares vigentes de la CNSF antes de estructurar fianzas complejas para asegurar cumplimiento normativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 182 del LISF?

Autoriza a la Comision para establecer tipos de fianzas de alto riesgo o caracteristicas especiales, definiendo garantias minimas, proporciones y condiciones de colocacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 182 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

La Comision emite disposiciones generales que definen criterios de riesgo; es esencial consultar las circulares vigentes de la CNSF antes de estructurar fianzas complejas para asegurar cumplimiento normativo.

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