Autoriza a la Comision para establecer tipos de fianzas de alto riesgo o caracteristicas especiales, definiendo garantias minimas, proporciones y condiciones de colocacion.
La Comisión determinará mediante disposiciones de carácter general, con acuerdo de su Junta de Gobierno, los tipos de fianzas que por su naturaleza deban considerarse como de alto riesgo o con características especiales, señalando las garantías que deban tener, la proporción mínima entre dichas garantías y la responsabilidad de la Institución, la documentación y demás condiciones de colocación, así como, en su caso, las características de contratación del reaseguro, reafianzamiento o coafianzamiento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La Comision emite disposiciones generales que definen criterios de riesgo; es esencial consultar las circulares vigentes de la CNSF antes de estructurar fianzas complejas para asegurar cumplimiento normativo.
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Art. 181. Responsabilidad en reafianzamiento proporcional
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Art. 183. Aplicacion de legislacion mercantil y civil
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