Establece que en lo no previsto por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas se aplica legislacion mercantil y Codigo Civil Federal, siempre que no se oponga a esta Ley.
Tratándose de fianzas, en lo no previsto por esta Ley, se aplicará la legislación mercantil y, a falta de disposición expresa, el Código Civil Federal. Serán aplicables a las fianzas que otorguen las Instituciones, las disposiciones establecidas en dichos ordenamientos mientras no se opongan a lo dispuesto por esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo crea una jerarquia normativa clara: primero la Ley de Instituciones de Seguros, luego legislacion mercantil, finalmente Codigo Civil. Es crucial para resolver lagunas legales de forma ordenada.
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