LISF

Artículo 183. Aplicacion de legislacion mercantil y civil

Establece que en lo no previsto por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas se aplica legislacion mercantil y Codigo Civil Federal, siempre que no se oponga a esta Ley.

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Texto Legal

Tratándose de fianzas, en lo no previsto por esta Ley, se aplicará la legislación mercantil y, a falta de disposición expresa, el Código Civil Federal. Serán aplicables a las fianzas que otorguen las Instituciones, las disposiciones establecidas en dichos ordenamientos mientras no se opongan a lo dispuesto por esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo crea una jerarquia normativa clara: primero la Ley de Instituciones de Seguros, luego legislacion mercantil, finalmente Codigo Civil. Es crucial para resolver lagunas legales de forma ordenada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 183 del LISF?

Establece que en lo no previsto por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas se aplica legislacion mercantil y Codigo Civil Federal, siempre que no se oponga a esta Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 183 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Este articulo crea una jerarquia normativa clara: primero la Ley de Instituciones de Seguros, luego legislacion mercantil, finalmente Codigo Civil. Es crucial para resolver lagunas legales de forma ordenada.

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