Define los bienes sobre los que puede constituirse prenda: efectivo, depositos bancarios, valores federales o crediticios, créditos en libros y otros bienes valuados. Establece limites de responsabilidad por porcentaje.
La garantía que consista en prenda, sólo podrá constituirse sobre:
I. Dinero en efectivo;
II. Depósitos, préstamos y créditos en instituciones de crédito;
III. Valores emitidos o garantizados por el Gobierno Federal o por instituciones de crédito;
IV. Valores que sean objeto de inversión por parte de las Instituciones, conforme a lo establecido por los artículos 131 y 156 de esta Ley. Tratándose del otorgamiento de fianzas, la responsabilidad de las Instituciones no excederá del porcentaje del valor de la prenda que determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general;
V. Créditos en libros, en términos del artículo 192 de esta Ley, y
VI. Otros bienes valuados por institución de crédito o corredor. Tratándose del otorgamiento de fianzas, la responsabilidad de las Instituciones no excederá del porcentaje del valor de los bienes que determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La prenda es la garantia mas utilizada en fianzas; debe verificarse que los bienes garanticen valor suficiente conforme los porcentajes que fije la CNSF para cada tipo, evitando insolvencia ante reclamaciones.
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