LISF

Artículo 73. Contralor medico para seguros salud

Instituciones que operen ramo salud deben nombrar contralor medico ratificado por Secretaria Salud. Supervisa programas medicos, red servicios, normas oficiales y reclamaciones. Informa cuatrimestralmente a Comision y Secretaria Salud.

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Texto Legal

Las Instituciones de Seguros autorizadas para operar el ramo de salud deberán contar con un contralor médico, el cual será nombrado por el consejo de administración y ratificado por la Secretaría de Salud de acuerdo a los criterios que emita dicha Secretaría, en donde se tomarán en cuenta, entre otros requisitos: la experiencia y conocimientos médicos; no tener parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado, o afinidad, con el director general de la Institución; y no encontrarse en ninguno de los supuestos a que se refieren los incisos b) a h) de la fracción III del artículo 56 de esta Ley.

El contralor médico deberá, entre otras actividades, supervisar:

I. El cumplimiento del programa de utilización de los servicios médicos de la Institución de Seguros;

II. El funcionamiento de la red de servicios médicos de la Institución de Seguros, a fin de que su cobertura sea apropiada;

III. El cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables derivadas de la Ley General de Salud, y

IV. El seguimiento a las reclamaciones presentadas en contra de la Institución de Seguros, en los términos que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general, oyendo la opinión de la Secretaría de Salud.

El contralor médico deberá informar cuatrimestralmente de las obligaciones a su cargo, a la Comisión y a la Secretaría de Salud.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS FILIALES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL EXTERIOR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requisito especifico para operadores de salud. Debe tener experiencia medica y ratificacion de Secretaria Salud. No puede tener parentesco cercano con director general. Reporte cuatrimestral es obligacion adicional de compliance.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 73 del LISF?

Instituciones que operen ramo salud deben nombrar contralor medico ratificado por Secretaria Salud. Supervisa programas medicos, red servicios, normas oficiales y reclamaciones. Informa cuatrimestralmente a Comision y Secretaria Salud.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 73 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Requisito especifico para operadores de salud. Debe tener experiencia medica y ratificacion de Secretaria Salud. No puede tener parentesco cercano con director general. Reporte cuatrimestral es obligacion adicional de compliance.

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