LISF

Artículo 74. Regulacion de Filiales del exterior

Filiales se rigen por tratados internacionales, este capitulo, disposiciones de Ley aplicables a Instituciones, y disposiciones generales de Secretaria con opinion de Comision. Secretaria interpreta servicios financieros de tratados.

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Texto Legal

Las Filiales se regirán por lo previsto en los tratados o acuerdos internacionales correspondientes, el presente capítulo, las disposiciones contenidas en esta Ley aplicables a las Instituciones, y las disposiciones de carácter general para el establecimiento de Filiales que al efecto expida la Secretaría, oyendo la opinión de la Comisión.

La Secretaría estará facultada para interpretar, para efectos administrativos, las disposiciones sobre servicios financieros que se incluyan en los tratados o acuerdos internacionales a que hace mención el párrafo anterior, así como para proveer a su observancia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Filiales son entidades complejas con doble regulacion. Requiere analisis de tratados internacionales aplicables (TLCAN, etc). Secretaria tiene autoridad interpretativa. Toda operacion filial debe cumplir leyes mexicanas y tratado relevante simultaneamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 74 del LISF?

Filiales se rigen por tratados internacionales, este capitulo, disposiciones de Ley aplicables a Instituciones, y disposiciones generales de Secretaria con opinion de Comision. Secretaria interpreta servicios financieros de tratados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 74 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Filiales son entidades complejas con doble regulacion. Requiere analisis de tratados internacionales aplicables (TLCAN, etc). Secretaria tiene autoridad interpretativa. Toda operacion filial debe cumplir leyes mexicanas y tratado relevante simultaneamente.

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