Filiales se rigen por tratados internacionales, este capitulo, disposiciones de Ley aplicables a Instituciones, y disposiciones generales de Secretaria con opinion de Comision. Secretaria interpreta servicios financieros de tratados.
Las Filiales se regirán por lo previsto en los tratados o acuerdos internacionales correspondientes, el presente capítulo, las disposiciones contenidas en esta Ley aplicables a las Instituciones, y las disposiciones de carácter general para el establecimiento de Filiales que al efecto expida la Secretaría, oyendo la opinión de la Comisión.
La Secretaría estará facultada para interpretar, para efectos administrativos, las disposiciones sobre servicios financieros que se incluyan en los tratados o acuerdos internacionales a que hace mención el párrafo anterior, así como para proveer a su observancia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Filiales son entidades complejas con doble regulacion. Requiere analisis de tratados internacionales aplicables (TLCAN, etc). Secretaria tiene autoridad interpretativa. Toda operacion filial debe cumplir leyes mexicanas y tratado relevante simultaneamente.
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