LISF

Artículo 75. Autorizacion y operacion de Filiales

Filiales requieren autorizacion discrecional de Comision con aprobacion de Junta de Gobierno. Autorizaciones intransmisibles, se publican en Diario Oficial y periodicos.

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Texto Legal

Para organizarse y operar como Filial se requiere autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Comisión, con aprobación de su Junta de Gobierno. Por su naturaleza estas autorizaciones serán intransmisibles.

Las autorizaciones que al efecto se otorguen, así como sus modificaciones, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la Filial de que se trate.

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Proceso discretionario sin garantia de aprobacion. Autorizaciones se publican en DOF facilmente verificable. Caracter intransmisible significa no pueden transferirse a terceros sin nueva autorizacion. Implica planificacion cuidadosa de estructura accionaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 75 del LISF?

Filiales requieren autorizacion discrecional de Comision con aprobacion de Junta de Gobierno. Autorizaciones intransmisibles, se publican en Diario Oficial y periodicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 75 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Proceso discretionario sin garantia de aprobacion. Autorizaciones se publican en DOF facilmente verificable. Caracter intransmisible significa no pueden transferirse a terceros sin nueva autorizacion. Implica planificacion cuidadosa de estructura accionaria.

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