LISF

Artículo 76. Trato nacional y operaciones de Filiales

Autoridades financieras garantizan cumplimiento de trato nacional en tratados aplicables. Filiales pueden realizar mismas operaciones que Instituciones salvo restricciones en tratado.

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Texto Legal

Las autoridades financieras, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el cumplimiento de los compromisos de trato nacional que en su caso sean asumidos por México, en los términos establecidos en el tratado o acuerdo internacional aplicable.

Las Filiales podrán realizar las mismas operaciones que las Instituciones, a menos que el tratado o acuerdo internacional aplicable establezca alguna restricción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Principio de paridad con Instituciones mexicanas. Restricciones vienen de tratado no de Ley. Requiere analisis comparativo de capacidades operativas entre Institucion extranjera matriz y Filial en Mexico.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 76 del LISF?

Autoridades financieras garantizan cumplimiento de trato nacional en tratados aplicables. Filiales pueden realizar mismas operaciones que Instituciones salvo restricciones en tratado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 76 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Principio de paridad con Instituciones mexicanas. Restricciones vienen de tratado no de Ley. Requiere analisis comparativo de capacidades operativas entre Institucion extranjera matriz y Filial en Mexico.

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