Autoridades financieras garantizan cumplimiento de trato nacional en tratados aplicables. Filiales pueden realizar mismas operaciones que Instituciones salvo restricciones en tratado.
Las autoridades financieras, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el cumplimiento de los compromisos de trato nacional que en su caso sean asumidos por México, en los términos establecidos en el tratado o acuerdo internacional aplicable.
Las Filiales podrán realizar las mismas operaciones que las Instituciones, a menos que el tratado o acuerdo internacional aplicable establezca alguna restricción.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Principio de paridad con Instituciones mexicanas. Restricciones vienen de tratado no de Ley. Requiere analisis comparativo de capacidades operativas entre Institucion extranjera matriz y Filial en Mexico.
Anterior
Art. 75. Autorizacion y operacion de Filiales
Siguiente
Art. 77. Requisito de operaciones previas en exterior
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo