LISF

Artículo 77. Requisito de operaciones previas en exterior

Institucion Financiera del Exterior debe realizar en su pais constitutivo mismas operaciones que su Filial ejecutara en Mexico. Excepcion para Filiales con Sociedad Controladora Filial.

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Texto Legal

Para invertir en el capital social de una Filial, la Institución Financiera del Exterior deberá realizar, en el país en el que esté constituida, directa o indirectamente, de acuerdo con la legislación aplicable, el mismo tipo de operaciones que la Filial de que se trate esté facultada para realizar en México, de conformidad con lo que señalen la presente Ley y las disposiciones a las que se refiere el primer párrafo del artículo 74 de este ordenamiento.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a las Filiales en cuyo capital participe una Sociedad Controladora Filial de conformidad con la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y las disposiciones mencionadas en el párrafo anterior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requisito de reciprocidad operativa. Institucion matriz debe demostrar track record de operaciones equivalentes en su pais. Excepcion para grupos financieros bajo Sociedad Controladora Filial. Verificar capacidades operativas de matriz.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 77 del LISF?

Institucion Financiera del Exterior debe realizar en su pais constitutivo mismas operaciones que su Filial ejecutara en Mexico. Excepcion para Filiales con Sociedad Controladora Filial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 77 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Requisito de reciprocidad operativa. Institucion matriz debe demostrar track record de operaciones equivalentes en su pais. Excepcion para grupos financieros bajo Sociedad Controladora Filial. Verificar capacidades operativas de matriz.

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