LISF

Artículo 22. Excepciones a prohibiciones de seguros extranjeros

La Comision Nacional de Seguros y Fianzas puede autorizar excepciones a las prohibiciones del articulo 21 cuando se traten de riesgos que solo ocurran en paises extranjeros o cuando ninguna institucion nacional pueda realizar la operacion.

comision nacionalexcepcionesautorizacionriesgos extranjerosoperaciones especiales

Texto Legal

En los siguientes casos, la Comisión podrá exceptuar de lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de esta Ley:

I. A las empresas extranjeras que, previa autorización de la Comisión y cumpliendo con los requisitos que la misma establezca, celebren contratos de seguros en territorio nacional, que amparen aquellos riesgos que sólo puedan ocurrir en los países extranjeros en donde estén autorizadas para prestar servicios de seguros. Estas operaciones no estarán sujetas al régimen que esta Ley establece para las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas.

La Comisión podrá revocar la autorización otorgada en los términos del párrafo anterior, cuando considere que están en peligro los intereses de los usuarios de los servicios de aseguramiento, oyendo previamente a la empresa de que se trate, y

II. A la persona que compruebe que ninguna de las Instituciones de Seguros facultadas para operar en el país, pueda o estime conveniente realizar determinada operación de seguro que les hubiera propuesto. En este caso, se otorgará una autorización específica para que lo contrate con una empresa extranjera, directamente o a través de una Institución de Seguros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La autorizacion de la Comision es discrecional y puede ser revocada si se ponen en riesgo los intereses de usuarios. Para solicitar una excepcion, se debe comprobar formalmente que las instituciones nacionales no pueden realizar la operacion propuesta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LISF?

La Comision Nacional de Seguros y Fianzas puede autorizar excepciones a las prohibiciones del articulo 21 cuando se traten de riesgos que solo ocurran en paises extranjeros o cuando ninguna institucion nacional pueda realizar la operacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

La autorizacion de la Comision es discrecional y puede ser revocada si se ponen en riesgo los intereses de usuarios. Para solicitar una excepcion, se debe comprobar formalmente que las instituciones nacionales no pueden realizar la operacion propuesta.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 22 del LISF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 22 LISF desde tu celular