Prohíbe a cualquier persona ofrecer directamente o como intermediario operaciones de seguros extranjeros en territorio nacional por cualquier medio publico o privado.
Se prohíbe a toda persona ofrecer, directamente o como intermediario, en territorio nacional, por cualquier medio público o privado, las operaciones a que se refieren los artículos 20 y 21 de este ordenamiento, así como seguros sobre bienes que se transporten de territorio nacional a territorio extranjero y viceversa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta disposicion es complementaria al articulo 21 y sanciona tanto a oferentes como a intermediarios. Incluye plataformas digitales y redes sociales como medios de oferta que estan prohibidos.
Anterior
Art. 22. Excepciones a prohibiciones de seguros extranjeros
Siguiente
Art. 24. Nulidad de contratos de seguros extranjeros
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo