LISF

Artículo 23. Prohibicion de oferta de seguros extranjeros

Prohíbe a cualquier persona ofrecer directamente o como intermediario operaciones de seguros extranjeros en territorio nacional por cualquier medio publico o privado.

prohibicionintermediariosoferta publicaterritorio nacionalsanciones

Texto Legal

Se prohíbe a toda persona ofrecer, directamente o como intermediario, en territorio nacional, por cualquier medio público o privado, las operaciones a que se refieren los artículos 20 y 21 de este ordenamiento, así como seguros sobre bienes que se transporten de territorio nacional a territorio extranjero y viceversa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion es complementaria al articulo 21 y sanciona tanto a oferentes como a intermediarios. Incluye plataformas digitales y redes sociales como medios de oferta que estan prohibidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del LISF?

Prohíbe a cualquier persona ofrecer directamente o como intermediario operaciones de seguros extranjeros en territorio nacional por cualquier medio publico o privado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Esta disposicion es complementaria al articulo 21 y sanciona tanto a oferentes como a intermediarios. Incluye plataformas digitales y redes sociales como medios de oferta que estan prohibidos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 23 del LISF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 23 LISF desde tu celular