LISF

Artículo 24. Nulidad de contratos de seguros extranjeros

Los contratos celebrados en contravention a los articulos 20 y 21 no tienen efecto legal, pero el contratante puede recuperar las primas pagadas. Se mantienen responsabilidades civiles y sanciones contra el oferente.

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Texto Legal

Los contratos concertados en contravención a lo dispuesto por los artículos 20 y 21 de esta Ley, no producirán efecto legal alguno, sin perjuicio del derecho del contratante o asegurado de pedir el reintegro de las primas pagadas, e independientemente de las responsabilidades en que incurra la persona o entidad de que se trate, frente al contratante, asegurado o beneficiario o sus causahabientes, de buena fe y de las sanciones penales o administrativas a que se haga acreedora dicha persona o entidad en los términos de esta Ley.

SECCIÓN II DE LAS OPERACIONES Y RAMOS DE SEGUROS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

A pesar de la nulidad, los asegurados de buena fe tienen derecho a recuperar primas. Las partes que actuan como intermediarios o beneficiarios pueden enfrentar sanciones penales y administrativas significativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del LISF?

Los contratos celebrados en contravention a los articulos 20 y 21 no tienen efecto legal, pero el contratante puede recuperar las primas pagadas. Se mantienen responsabilidades civiles y sanciones contra el oferente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

A pesar de la nulidad, los asegurados de buena fe tienen derecho a recuperar primas. Las partes que actuan como intermediarios o beneficiarios pueden enfrentar sanciones penales y administrativas significativas.

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