LISF

Artículo 462. Notificaciones personales en oficinas

Permite notificaciones personales en oficinas de autoridades financieras cuando el interesado acude y manifiesta conformidad. Requiere levantamiento de acta por duplicado con regulacion aplicable.

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Texto Legal

Las notificaciones personales podrán efectuarse en las oficinas de las autoridades financieras solamente cuando el interesado o su representante acuda a las mismas y manifieste su conformidad en recibir las notificaciones; para lo cual quien realice la notificación levantará por duplicado un acta que cumpla con la regulación aplicable a este tipo de actos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta modalidad es practica para partes cooperativas. El acta por duplicado es esencial como comprobante. Recomendar a clientes que acepten notificaciones en oficinas para acelerar procedimientos y evitar complicaciones posteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 462 del LISF?

Permite notificaciones personales en oficinas de autoridades financieras cuando el interesado acude y manifiesta conformidad. Requiere levantamiento de acta por duplicado con regulacion aplicable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 462 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Esta modalidad es practica para partes cooperativas. El acta por duplicado es esencial como comprobante. Recomendar a clientes que acepten notificaciones en oficinas para acelerar procedimientos y evitar complicaciones posteriores.

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