LISF

Artículo 461. Notificacion de visitas investigacion

Establece que las notificaciones de visitas de investigacion y declaracion de intervencion se realizan en un solo acto conforme a lo previsto en reglamento. Regula el procedimiento formal para comunicar actos administrativos de inspeccion.

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Texto Legal

Las notificaciones de visitas de investigación y la de declaración de intervención con carácter de gerencia o intervención administrativa a que se refiere esta Ley, se realizarán en un solo acto y conforme a lo previsto en el reglamento a que hace referencia el penúltimo párrafo del artículo 459 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es puramente procedimental. Las instituciones deben asegurar que todo notificador cumple con entregar visitas y declaraciones de intervencion en un unico acto para evitar impugnaciones posteriores. Verificar reglamento vigente para detalles especificos de tramite.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 461 del LISF?

Establece que las notificaciones de visitas de investigacion y declaracion de intervencion se realizan en un solo acto conforme a lo previsto en reglamento. Regula el procedimiento formal para comunicar actos administrativos de inspeccion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 461 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Este articulo es puramente procedimental. Las instituciones deben asegurar que todo notificador cumple con entregar visitas y declaraciones de intervencion en un unico acto para evitar impugnaciones posteriores. Verificar reglamento vigente para detalles especificos de tramite.

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