Establece que las notificaciones de visitas de investigacion y declaracion de intervencion se realizan en un solo acto conforme a lo previsto en reglamento. Regula el procedimiento formal para comunicar actos administrativos de inspeccion.
Las notificaciones de visitas de investigación y la de declaración de intervención con carácter de gerencia o intervención administrativa a que se refiere esta Ley, se realizarán en un solo acto y conforme a lo previsto en el reglamento a que hace referencia el penúltimo párrafo del artículo 459 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es puramente procedimental. Las instituciones deben asegurar que todo notificador cumple con entregar visitas y declaraciones de intervencion en un unico acto para evitar impugnaciones posteriores. Verificar reglamento vigente para detalles especificos de tramite.
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