LISF

Artículo 470. Domicilio funcionarios consejeros directores

Domicilio para notificaciones de consejeros, directores, comisarios, gerentes y funcionarios es donde se ubica la institucion regulada, salvo designacion escrita diferente dentro territorio nacional.

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Texto Legal

Para los efectos de esta Ley se tendrá por domicilio para oír y recibir notificaciones relacionadas con los actos relativos al desempeño de su encargo como miembros del consejo de administración, directores generales, comisarios, directores, gerentes, funcionarios, delegados fiduciarios, directivos que ocupen la jerarquía inmediata inferior a la del director general, y demás personas que puedan obligar con su firma a las sociedades reguladas por esta Ley, el del lugar en donde se encuentre ubicada la sociedad a la cual presten sus servicios, salvo que dichas personas señalen por escrito a la Comisión un domicilio distinto, el cual deberá ubicarse dentro del territorio nacional.

En los supuestos señalados en el párrafo anterior, la notificación se podrá realizar con cualquier persona que se encuentre en el citado domicilio.

Para lo previsto en este artículo, se considerará como domicilio de la sociedad el último que hubiere proporcionado ante la Comisión o en el procedimiento administrativo de que se trate.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo clave para instituciones. Establece presuncion de domicilio en sede de institucion. Funcionarios pueden cambiar domicilio por escrito ante Comision. Recomendable que instituciones notifiquen este cambio cuando ocurra. La notificacion a cualquier persona en domicilio de institucion es valida.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 470 del LISF?

Domicilio para notificaciones de consejeros, directores, comisarios, gerentes y funcionarios es donde se ubica la institucion regulada, salvo designacion escrita diferente dentro territorio nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 470 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Articulo clave para instituciones. Establece presuncion de domicilio en sede de institucion. Funcionarios pueden cambiar domicilio por escrito ante Comision. Recomendable que instituciones notifiquen este cambio cuando ocurra. La notificacion a cualquier persona en domicilio de institucion es valida.

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