LISF

Artículo 469. Efectividad de notificaciones irregulares

Las notificaciones no efectuadas conforme a los procedimientos establecidos surten efectos el dia habil siguiente a cuando interesado se manifiesta sabedor del contenido.

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Texto Legal

Las notificaciones que no fueren efectuadas conforme a este Capítulo, se entenderán legalmente hechas y surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en el que el interesado o su representante se manifiesten sabedores de su contenido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Clausula de seguridad que valida notificaciones defectuosas si hay prueba de conocimiento real. Conveniente para autoridades pero puede generar litigios. Recomendar a clientes mantener evidencia de cuando conocieron actos administrativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 469 del LISF?

Las notificaciones no efectuadas conforme a los procedimientos establecidos surten efectos el dia habil siguiente a cuando interesado se manifiesta sabedor del contenido.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 469 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Clausula de seguridad que valida notificaciones defectuosas si hay prueba de conocimiento real. Conveniente para autoridades pero puede generar litigios. Recomendar a clientes mantener evidencia de cuando conocieron actos administrativos.

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