LISF

Artículo 471. Efectos temporales notificaciones

Las notificaciones surten efectos al dia habil siguiente al que se efectuen personalmente, se entregue por correo, medios electronicos o se realice publicacion de edicto.

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Texto Legal

Las notificaciones a que se refiere este capítulo surtirán sus efectos al día hábil siguiente al que:

I. Se hubieren efectuado personalmente;

II. Se hubiere entregado el oficio respectivo en los supuestos previstos en los artículos 459 y 468 de esta Ley;

III. Se hubiere efectuado la última publicación a que se refiere el artículo 467 de este ordenamiento, y

IV. Se hubiere efectuado por correo ordinario, telegrama, fax, medio electrónico o mensajería.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS MEDIDAS DE APREMIO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Regla uniforme de efectividad temporal. El inicio de terminos procedimentales es al dia habil siguiente. Instituciones deben documentar fecha exacta de notificacion para calcular correctamente plazos de respuesta. Usar calendarios de dias habiles certificados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 471 del LISF?

Las notificaciones surten efectos al dia habil siguiente al que se efectuen personalmente, se entregue por correo, medios electronicos o se realice publicacion de edicto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 471 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Regla uniforme de efectividad temporal. El inicio de terminos procedimentales es al dia habil siguiente. Instituciones deben documentar fecha exacta de notificacion para calcular correctamente plazos de respuesta. Usar calendarios de dias habiles certificados.

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