LISF

Artículo 441. Cuota de liquidacion para beneficiarios fianzas

Establece que la cuota de liquidacion para beneficiarios de fianzas se fija en proporcion al monto de prestaciones monetarias exigibles. El liquidador administrativo es responsable de realizar todos los calculos necesarios para determinar estas cuotas en moneda nacional.

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Texto Legal

La cuota de liquidación correspondiente a los beneficiarios de fianzas y acreedores por reafianzamientos, se fijará en proporción al monto de las prestaciones monetarias a cargo de la Institución de Fianzas por haberse hecho exigibles las obligaciones que asumió en las pólizas de fianza o en los contratos de reafianzamiento.

Estas cuotas se determinarán en moneda nacional a la fecha en que se hayan hecho exigibles las obligaciones de que se trate.

El liquidador administrativo será responsable de realizar todos los cálculos que sirvan de base para determinar la cuota de liquidación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para la distribucion de activos en liquidacion. Los asesores deben verificar que los calculos del liquidador se realizan correctamente y a la fecha exacta de exigibilidad, no confundir con fechas de cierre contable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 441 del LISF?

Establece que la cuota de liquidacion para beneficiarios de fianzas se fija en proporcion al monto de prestaciones monetarias exigibles. El liquidador administrativo es responsable de realizar todos los calculos necesarios para determinar estas cuotas en moneda nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 441 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Este articulo es fundamental para la distribucion de activos en liquidacion. Los asesores deben verificar que los calculos del liquidador se realizan correctamente y a la fecha exacta de exigibilidad, no confundir con fechas de cierre contable.

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