La enajenacion debe atender caracteristicas comerciales, sanas practicas mercantiles y condiciones locales. Requiere publicidad y operatividad que garanticen objetividad y transparencia. Pueden encomendarse a terceros especializados si mejora recuperacion o analisis costo-beneficio.
Los procedimientos y términos generales en que se realice la enajenación de los bienes, deberán atender a las características comerciales de las operaciones, las sanas prácticas y usos mercantiles imperantes, las plazas en que se encuentran los bienes a enajenar, así como al momento y condiciones tanto generales como particulares en que la operación se realice.
Deberán promoverse, en todos los casos, los elementos de publicidad y operatividad que garanticen la más absoluta objetividad y transparencia de los procesos correspondientes.
Los procesos de enajenación de bienes podrán encomendarse a terceros especializados cuando ello coadyuve a recibir un mayor valor de recuperación de los mismos o bien, cuando considerando los factores de costo y beneficio, resulte más redituable.
En los casos a que se refiere este artículo, el liquidador mandante deberá vigilar el desempeño que los terceros especializados tengan respecto a los actos que les sean encomendados.
Los terceros especializados que, en su caso, tengan la encomienda de realizar los procesos de enajenación, deberán entregar al liquidador mandante la información necesaria que le permita a éste evaluar el desempeño de los procesos de enajenación respectivos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El uso de terceros especializados es permitido pero requiere vigilancia activa del liquidador. Si se delega a terceros, mantenga reportes periodicos de desempeño y evidencia de que entregaron informacion para evaluacion.
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