LISF

Artículo 411. Principios de orden publico en enajenacion

Los procedimientos de administracion y enajenacion de bienes son de orden publico buscando venta economica, eficaz, imparcial y transparente. Objetivo es obtener maximo valor de recuperacion en plazos cortos minimizando costos de administracion.

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Texto Legal

Los procedimientos de administración y enajenación de bienes propiedad de las Instituciones o Sociedades Mutualistas en liquidación, son de orden público y tienen por objeto que su venta se realice de forma económica, eficaz, imparcial y transparente, buscando siempre las mejores condiciones y plazos más cortos de recuperación de recursos. En la enajenación de los bienes se procurará obtener el máximo valor de recuperación posible, considerando para ello las mejores condiciones de oportunidad y la reducción de los costos de administración y custodia a cargo de las Instituciones o Sociedades Mutualistas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El caracter de orden publico implica que cualquier desviacion puede ser impugnada. Documente exhaustivamente que cada paso busca maximizar valor y minimizar costos. La negligencia en recuperacion puede generar responsabilidad civil.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 411 del LISF?

Los procedimientos de administracion y enajenacion de bienes son de orden publico buscando venta economica, eficaz, imparcial y transparente. Objetivo es obtener maximo valor de recuperacion en plazos cortos minimizando costos de administracion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 411 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

El caracter de orden publico implica que cualquier desviacion puede ser impugnada. Documente exhaustivamente que cada paso busca maximizar valor y minimizar costos. La negligencia en recuperacion puede generar responsabilidad civil.

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