La enajenacion de bienes de instituciones en liquidacion se realiza conforme a articulos 411 a 425 de esta Ley.
La enajenación de los bienes de las Instituciones o Sociedades Mutualistas en liquidación, deberá efectuarse conforme a lo previsto en los artículos 411 a 425 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es una puerta de entrada a los procedimientos detallados de enajenacion. Revise integralmente los articulos 411-425 para aplicar correctamente.
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