LISF

Artículo 410. Procedimientos de enajenacion de bienes

La enajenacion de bienes de instituciones en liquidacion se realiza conforme a articulos 411 a 425 de esta Ley.

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Texto Legal

La enajenación de los bienes de las Instituciones o Sociedades Mutualistas en liquidación, deberá efectuarse conforme a lo previsto en los artículos 411 a 425 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es una puerta de entrada a los procedimientos detallados de enajenacion. Revise integralmente los articulos 411-425 para aplicar correctamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 410 del LISF?

La enajenacion de bienes de instituciones en liquidacion se realiza conforme a articulos 411 a 425 de esta Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 410 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Este articulo es una puerta de entrada a los procedimientos detallados de enajenacion. Revise integralmente los articulos 411-425 para aplicar correctamente.

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