Ajustadores en seguros de adhesion deben estar registrados ante CNBV. La Comision puede suspender (30 dias a 2 anos) por falsedad, extorsion o falsa informacion sobre siniestros.
Las Instituciones de Seguros sólo podrán designar como ajustadores de seguros relacionados con contratos de adhesión, a las personas registradas ante la Comisión conforme a lo siguiente:
I. La Comisión otorgará el referido registro a las personas físicas que reúnan los requisitos establecidos en el presente Capítulo y en las disposiciones de carácter general que al efecto emita, las cuales considerarán:
a) La solicitud de registro podrá presentarse directamente, o bien por conducto de la persona moral a la que le presten sus servicios o de una Institución de Seguros;
b) La solicitud de registro deberá acompañarse de una constancia emitida por una Institución de Seguros que acredite la verificación del cumplimiento de los requisitos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 110 de esta Ley;
II. La Comisión, previa audiencia de la parte interesada, podrá suspender el registro a que se refiere este precepto, durante un período de treinta días naturales a dos años, cuando el ajustador de seguros:
a) Declare falsamente cualquier dato de los consignados en la solicitud presentada para obtener el registro como ajustador de seguros;
b) Requiera al asegurado o beneficiario, cualquier prestación que no se encuentre legalmente justificada, aun cuando no se llegue a recibir, o
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
c) Oculte información o proporcione datos falsos sobre las causas del siniestro y demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización derivada de un contrato de seguro, y
III. La Comisión, previa audiencia de la parte interesada, podrá cancelar el registro a que se refiere este precepto, cuando el ajustador de seguros:
a) Actúe dentro del territorio nacional como ajustador en operaciones de seguros prohibidas en términos de los artículos 20 y 21 de esta Ley;
b) Deje de satisfacer los requisitos que esta Ley exige para el otorgamiento del registro como ajustador de seguros relacionado con contratos de adhesión;
c) Actúe como ajustador de seguros relacionado con contratos de adhesión, encontrándose suspendido el registro respectivo, o
d) Incurra en alguna de las causales de suspensión, después de haber sido sancionado con suspensión del registro en dos ocasiones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Crea un filtro de legitimidad para ajustadores en seguros de adhesion. Permite suspension y cancelacion de registro con protecciones procesales. Reincidencia en sanciones puede llevar a cancelacion permanente.
Anterior
Art. 110. Requisitos y responsabilidad de ajustadores
Siguiente
Art. 112. Folletos explicativos de derechos del asegurado
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo