LISF

Artículo 110. Requisitos y responsabilidad de ajustadores

Ajustadores pueden ser personas fisicas o morales. Requieren mayoridad, honorabilidad y conocimientos acreditables. Instituciones publican manuales en internet y responden por desempeño de ajustadores.

ajustador de seguroshonorabilidadcapacidad tecnicaresponsabilidad

Texto Legal

El ajustador de seguros podrá tener el carácter de persona física o moral, en cuyo caso, quienes participen a nombre y representación del ajustador persona moral deberán reunir los requisitos señalados en este Capítulo.

Para poder ser designado como ajustador de seguros de una Institución de Seguros, se requerirá que ésta verifique que la persona física que realice dicha actividad sea mayor de edad, cuente con honorabilidad, así como con conocimientos acreditables en la materia que corresponda, que le permitan realizar la actividad señalada en el artículo 109 de la presente Ley. Además, les será aplicable lo dispuesto por los artículos 196 y 197 de este ordenamiento.

Las Instituciones de Seguros deberán establecer manuales que señalen los lineamientos, políticas y procedimientos que deberán observar los ajustadores que designen, debiendo publicar los mismos en la página electrónica que deberán mantener en la red mundial denominada Internet.

Las Instituciones de Seguros serán responsables del desempeño de los ajustadores de seguros que designen dentro del ámbito correspondiente a su actividad.

Las Instituciones de Seguros, en ningún caso, podrán designar como ajustador de seguros a una persona que por su posición o cualquier circunstancia pueda actuar en contra de las sanas prácticas profesionales, así como a quienes habiendo sido registrados en términos del artículo 111 de esta Ley, el mismo les haya sido cancelado o se encuentre suspendido.

Los ajustadores de seguros estarán sujetos a la inspección y vigilancia de la Comisión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Obliga a Instituciones a documentar procedimientos de ajuste y publicarlos. La Institucion tiene responsabilidad delegada pero inescapable por actos de ajustadores. Importante contar con seguros de responsabilidad civil para ajustadores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 110 del LISF?

Ajustadores pueden ser personas fisicas o morales. Requieren mayoridad, honorabilidad y conocimientos acreditables. Instituciones publican manuales en internet y responden por desempeño de ajustadores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 110 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Obliga a Instituciones a documentar procedimientos de ajuste y publicarlos. La Institucion tiene responsabilidad delegada pero inescapable por actos de ajustadores. Importante contar con seguros de responsabilidad civil para ajustadores.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 110 del LISF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 110 LISF desde tu celular