LISF

Artículo 109. Definicion y funciones del ajustador

Ajustador de seguros evalua causas del siniestro y circunstancias para determinar indemnizacion. Su propuesta de indemnizacion obliga a la Institucion cuando se presenta al asegurado o beneficiario.

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Texto Legal

Para los efectos de esta Ley, se considera que el ajustador de seguros es la persona designada por la Institución de Seguros, a quien ésta encomienda la evaluación en la que se establezcan las causas del siniestro y demás circunstancias que puedan influir en la determinación de la indemnización derivada de un contrato de seguro, con el propósito de que la Institución de Seguros cuente con los elementos necesarios para determinar la procedencia del siniestro y la propuesta de indemnización.

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

La propuesta de indemnización a que se refiere el párrafo anterior obligará a la Institución de Seguros cuando se presente al contratante, asegurado o beneficiario del seguro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Reconoce importancia del ajustador como tercero independiente cuya propuesta vincula a la Institucion. Fundamental para procesos de siniestralidad. Asegurados deben conocer que el ajustador tiene ese poder vinculante.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 109 del LISF?

Ajustador de seguros evalua causas del siniestro y circunstancias para determinar indemnizacion. Su propuesta de indemnizacion obliga a la Institucion cuando se presenta al asegurado o beneficiario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 109 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Reconoce importancia del ajustador como tercero independiente cuya propuesta vincula a la Institucion. Fundamental para procesos de siniestralidad. Asegurados deben conocer que el ajustador tiene ese poder vinculante.

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