LISF

Artículo 108. Oficinas de representacion de reaseguradoras

CNBV puede autorizar oficinas de representacion de reaseguradoras extranjeras limitadas a aceptar/ceder riesgos en reaseguro y reafianzamiento, prohibidas de operar seguros directos.

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Texto Legal

La Comisión podrá autorizar el establecimiento en la República de oficinas de representación de Reaseguradoras Extranjeras. Dichas oficinas sólo podrán actuar a nombre y por cuenta de sus representadas para aceptar o ceder responsabilidades en reaseguro y reafianzamiento y, por tanto, se abstendrán de actuar, directamente o a través de interpósita persona, en cualquier operación de las señaladas en los artículos 20 a 23, 33 y 34 de esta Ley, ya sea por cuenta propia o ajena, y de proporcionar información o hacer gestión o trámite alguno para este tipo de operaciones.

Las actividades que realicen las oficinas de representación de Reaseguradoras Extranjeras, se sujetarán a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión, a las directrices de política general que en materia aseguradora y afianzadora señale la Secretaría, así como a la inspección y vigilancia de la Comisión. Además, les será aplicable lo dispuesto por los artículos 196 y 197 de este ordenamiento.

La Comisión, con la aprobación de su Junta de Gobierno, podrá declarar la revocación de las autorizaciones correspondientes, previa audiencia de la parte interesada, cuando las referidas oficinas no se ajusten a las disposiciones a que se refiere este artículo, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en la presente Ley y en los demás ordenamientos legales, y de las responsabilidades civiles y penales que resulten en su caso.

CAPÍTULO CUARTO DE LOS AJUSTADORES DE SEGUROS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece una restriccion funcional clara: las oficinas representantes NO pueden hacer seguros directos ni gestiones relacionadas. La CNBV puede revocar autorizacion con audiencia previa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 108 del LISF?

CNBV puede autorizar oficinas de representacion de reaseguradoras extranjeras limitadas a aceptar/ceder riesgos en reaseguro y reafianzamiento, prohibidas de operar seguros directos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 108 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Establece una restriccion funcional clara: las oficinas representantes NO pueden hacer seguros directos ni gestiones relacionadas. La CNBV puede revocar autorizacion con audiencia previa.

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