LISF

Artículo 112. Folletos explicativos de derechos del asegurado

Instituciones elaboran folletos con derechos principales del asegurado y procedimientos de ajuste. El ajustador entrega copia al atender el siniestro.

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Texto Legal

Las Instituciones de Seguros deberán elaborar folletos explicativos en los que establezcan los principales derechos del asegurado o beneficiario, así como las políticas y procedimientos más relevantes de los manuales a que se refiere el artículo 110 de esta Ley, debiendo el ajustador de seguros entregarle un ejemplar en el momento de atender el siniestro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Medida de transparencia pura. El folleto debe ser comprensible y disponible en el momento critico del siniestro. Recomendable que incluya vias de reclamo y contactos de la CNBV.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 112 del LISF?

Instituciones elaboran folletos con derechos principales del asegurado y procedimientos de ajuste. El ajustador entrega copia al atender el siniestro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 112 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Medida de transparencia pura. El folleto debe ser comprensible y disponible en el momento critico del siniestro. Recomendable que incluya vias de reclamo y contactos de la CNBV.

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