Instituciones elaboran folletos con derechos principales del asegurado y procedimientos de ajuste. El ajustador entrega copia al atender el siniestro.
Las Instituciones de Seguros deberán elaborar folletos explicativos en los que establezcan los principales derechos del asegurado o beneficiario, así como las políticas y procedimientos más relevantes de los manuales a que se refiere el artículo 110 de esta Ley, debiendo el ajustador de seguros entregarle un ejemplar en el momento de atender el siniestro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Medida de transparencia pura. El folleto debe ser comprensible y disponible en el momento critico del siniestro. Recomendable que incluya vias de reclamo y contactos de la CNBV.
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Art. 111. Registro de ajustadores en contratos adhesion
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