LISF

Artículo 265. Inversiones en otras Instituciones

Las Instituciones pueden invertir en el capital social de otras entidades financieras, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Esto puede diversificar sus fuentes de ingresos.

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Texto Legal

Las Instituciones podrán invertir, directa o indirectamente, en el capital social de otras Instituciones; de entidades aseguradoras, reaseguradoras o reafianzadoras del extranjero; de sociedades de inversión o de sociedades operadoras de estas últimas; de administradoras de fondos para el retiro y de sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. Además, cuando las Instituciones no formen parte de grupos financieros, podrán invertir en el capital social de cualquier otro intermediario o entidad financiera que las leyes aplicables autoricen.

Las Instituciones y las entidades a que se refiere el párrafo anterior, en cuyo capital inviertan, podrán utilizar denominaciones iguales o semejantes, actuar de manera conjunta y ofrecer servicios complementarios.

Las inversiones a que se refiere este artículo sólo podrán hacerse con los excedentes del capital mínimo pagado a que se refiere el artículo 49 de la presente Ley, previa autorización de la Comisión, y su importe no podrá formar parte de los Fondos Propios Admisibles que respalden el requerimiento de capital de solvencia previsto en el artículo 232 de este ordenamiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las inversiones deben ser cuidadosamente evaluadas para asegurar que no comprometan la solvencia de la Institución. Se recomienda realizar un análisis de riesgo antes de proceder.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 265 del LISF?

Las Instituciones pueden invertir en el capital social de otras entidades financieras, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Esto puede diversificar sus fuentes de ingresos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 265 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Las inversiones deben ser cuidadosamente evaluadas para asegurar que no comprometan la solvencia de la Institución. Se recomienda realizar un análisis de riesgo antes de proceder.

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