LISF

Artículo 264. Informes a la Comisión

Las Instituciones deberán informar a la Comisión sobre sus operaciones de reaseguro y reafianzamiento. Esto es clave para la supervisión y control de riesgos.

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Texto Legal

La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, determinará la forma y términos en que las Instituciones deberán informarle y comprobarle todo lo relativo a sus operaciones de reaseguro y de reafianzamiento. Con independencia de lo anterior, el consejo de administración de las Instituciones será responsable de establecer los mecanismos necesarios para controlar de manera permanente los riesgos y las responsabilidades asumidos por la Institución, la capacidad financiera para retenerlos, así como sus operaciones de reaseguro y reafianzamiento.

CAPÍTULO NOVENO DE LA INVERSIÓN EN OTRAS SOCIEDADES Y LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS CON TERCEROS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que las Instituciones mantengan registros precisos y actualizados de sus operaciones. Esto facilitará el cumplimiento de las obligaciones de reporte ante la Comisión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 264 del LISF?

Las Instituciones deberán informar a la Comisión sobre sus operaciones de reaseguro y reafianzamiento. Esto es clave para la supervisión y control de riesgos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 264 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Es fundamental que las Instituciones mantengan registros precisos y actualizados de sus operaciones. Esto facilitará el cumplimiento de las obligaciones de reporte ante la Comisión.

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