Las Instituciones deberán informar a la Comisión sobre sus operaciones de reaseguro y reafianzamiento. Esto es clave para la supervisión y control de riesgos.
La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, determinará la forma y términos en que las Instituciones deberán informarle y comprobarle todo lo relativo a sus operaciones de reaseguro y de reafianzamiento. Con independencia de lo anterior, el consejo de administración de las Instituciones será responsable de establecer los mecanismos necesarios para controlar de manera permanente los riesgos y las responsabilidades asumidos por la Institución, la capacidad financiera para retenerlos, así como sus operaciones de reaseguro y reafianzamiento.
CAPÍTULO NOVENO DE LA INVERSIÓN EN OTRAS SOCIEDADES Y LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS CON TERCEROS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que las Instituciones mantengan registros precisos y actualizados de sus operaciones. Esto facilitará el cumplimiento de las obligaciones de reporte ante la Comisión.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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