LISF

Artículo 263. Limitaciones al reaseguro

La Comisión puede establecer limitaciones al reaseguro según las condiciones del mercado. Esto busca proteger la estabilidad del sistema asegurador.

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Texto Legal

La Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer limitaciones al reaseguro o reafianzamiento tomado y cedido, cuando así lo justifiquen las condiciones de los mercados asegurador y afianzador, así como en función de la naturaleza de los riesgos o de las responsabilidades asumidas por las Instituciones.

Esta disposición no será aplicable a aquellas Instituciones de Seguros que se hubieren autorizado, en términos del artículo 39 de esta Ley, con el único objeto de practicar operaciones de reaseguro o de reafianzamiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las Instituciones deben estar preparadas para adaptarse a las limitaciones que la Comisión imponga. Se recomienda monitorear las condiciones del mercado para anticipar cambios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 263 del LISF?

La Comisión puede establecer limitaciones al reaseguro según las condiciones del mercado. Esto busca proteger la estabilidad del sistema asegurador.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 263 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Las Instituciones deben estar preparadas para adaptarse a las limitaciones que la Comisión imponga. Se recomienda monitorear las condiciones del mercado para anticipar cambios.

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