LISF

Artículo 262. Reaseguro exclusivo

Las Instituciones autorizadas para reaseguro deben ajustarse a las disposiciones generales de la Comisión. Esto asegura el cumplimiento normativo en sus operaciones.

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Texto Legal

Las Instituciones de Seguros autorizadas, en términos de lo previsto en el artículo 39 de esta Ley, para practicar exclusivamente el reaseguro o el reafianzamiento, ajustarán sus operaciones a lo dispuesto en el presente ordenamiento, así como a las disposiciones de carácter general que establezca la Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, las cuales tomarán en cuenta las características de operación de ese tipo de instituciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las Instituciones que operan exclusivamente en reaseguro deben estar al tanto de las disposiciones específicas que les aplican. Se sugiere mantener una comunicación constante con la Comisión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 262 del LISF?

Las Instituciones autorizadas para reaseguro deben ajustarse a las disposiciones generales de la Comisión. Esto asegura el cumplimiento normativo en sus operaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 262 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Las Instituciones que operan exclusivamente en reaseguro deben estar al tanto de las disposiciones específicas que les aplican. Se sugiere mantener una comunicación constante con la Comisión.

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