LISF

Artículo 261. Distribución de excedentes

Los excedentes sobre los límites de retención deben distribuirse mediante reaseguro o coaseguro. Esto ayuda a mantener la estabilidad financiera de las Instituciones.

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Texto Legal

Los excedentes que las Instituciones tengan sobre los límites máximos de retención a que se refiere el artículo 260 de esta Ley, deberán distribuirlos, mediante su cesión a través de contratos de reaseguro o reafianzamiento, a otras Instituciones o a Reaseguradoras Extranjeras, o bien mediante contratos de coaseguro o coafianzamiento con otras Instituciones.

Para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo, de manera previa a la expedición de una póliza de seguros o de fianzas que exceda los límites máximos de retención de las Instituciones a que se refiere LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

el artículo 260 de este ordenamiento, dichas Instituciones deberán contar con evidencia de la aceptación de las otras Instituciones o Reaseguradoras Extranjeras que participarán, según sea el caso, en el reaseguro, coaseguro, reafianzamiento o coafianzamiento respectivos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las Instituciones deben documentar adecuadamente la distribución de excedentes para cumplir con las regulaciones. Se recomienda establecer un protocolo claro para estas operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 261 del LISF?

Los excedentes sobre los límites de retención deben distribuirse mediante reaseguro o coaseguro. Esto ayuda a mantener la estabilidad financiera de las Instituciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 261 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Las Instituciones deben documentar adecuadamente la distribución de excedentes para cumplir con las regulaciones. Se recomienda establecer un protocolo claro para estas operaciones.

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