LISF

Artículo 260. Determinación de límites

Las Instituciones fijarán anualmente sus límites máximos de retención basándose en diversos factores operativos y financieros. Esto es clave para la gestión de riesgos.

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Texto Legal

Las Instituciones fijarán anualmente, con sujeción a las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 258 de la presente Ley, sus límites máximos de retención, atendiendo a las operaciones, ramos o subramos que tengan autorizados, así como a los riesgos o responsabilidades que asuman. Para ello, tomarán en cuenta, como mínimo, lo siguiente:

I. El volumen de las operaciones de la Institución;

II. El monto de los Fondos Propios Admisibles de la Institución;

III. El monto y características de los riesgos o responsabilidades asumidos por la Institución;

IV. La composición de la cartera de riesgos o responsabilidades de la Institución;

V. La experiencia obtenida respecto al comportamiento de la siniestralidad, o bien respecto al incumplimiento de fiados y al pago de reclamaciones;

VI. La suficiencia, calidad y liquidez de las garantías de recuperación recabadas por la Institución;

VII. La capacidad financiera, técnica y operativa de los contratantes de seguros o de los fiados;

VIII. El grado de avance en el cumplimiento de las obligaciones legales o contractuales del contratante del seguro materia del riesgo asegurado, o bien del cumplimiento de las responsabilidades garantizadas;

IX. La acumulación de riesgos por contratante o grupos de contratantes de seguros, o bien de responsabilidades por fiado o grupos de fiados, y

X. Las políticas que aplique la Institución para ceder o aceptar reaseguro o reafianzamiento.

Las Instituciones informarán a la Comisión, en la forma y términos que ésta establezca en las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 258 de este ordenamiento, los límites máximos de retención que hayan determinado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es recomendable que las Instituciones evalúen sus límites de retención en función de su cartera de riesgos. Esto les permitirá ajustar sus estrategias de reaseguro de manera efectiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 260 del LISF?

Las Instituciones fijarán anualmente sus límites máximos de retención basándose en diversos factores operativos y financieros. Esto es clave para la gestión de riesgos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 260 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Es recomendable que las Instituciones evalúen sus límites de retención en función de su cartera de riesgos. Esto les permitirá ajustar sus estrategias de reaseguro de manera efectiva.

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