La Comisión busca asegurar la seguridad de las operaciones y la diversificación de riesgos a través de disposiciones generales. Esto es fundamental para la estabilidad del sistema asegurador.
La Comisión, en la emisión de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 258 de esta Ley, deberá propiciar la consecución de cualquiera de los objetivos siguientes:
I. La seguridad de las operaciones de las Instituciones;
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
II. La diversificación técnica de los riesgos y de las responsabilidades que asuman las Instituciones;
III. El aprovechamiento de la capacidad de retención de los sistemas asegurador y afianzador;
IV. El desarrollo de políticas adecuadas para la cesión y aceptación de reaseguro o reafianzamiento interno y externo, o
V. La conveniencia de dispersar los riesgos y las responsabilidades que por su naturaleza puedan provocar una inadecuada acumulación y afectar la estabilidad de los sistemas asegurador y afianzador.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las Instituciones deben alinearse con los objetivos de la Comisión para garantizar la seguridad de sus operaciones. Se sugiere realizar auditorías internas periódicas para evaluar el cumplimiento.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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