LISF

Artículo 313. Suspensión y cancelación de registros

Registro de auditores externos y actuarios puede suspenderse o cancelarse si dejan de reunir requisitos o incumplen obligaciones, previa audiencia del interesado.

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Texto Legal

El registro de los auditores externos independientes que dictaminen los estados financieros, así como de los actuarios independientes que dictaminen sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas, a que se refieren los artículos 310 y 311 de la presente Ley, podrá suspenderse o cancelarse, previa audiencia del interesado, en caso de que dejen de reunir los requisitos o, con independencia de las sanciones que procedan, incumplan con las obligaciones que les corresponden.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mecanismo de disciplina regulatoria. Incumplimientos deben documentarse cuidadosamente; auditores/actuarios deben mantener cumplimiento continuo de requisitos para evitar suspension.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 313 del LISF?

Registro de auditores externos y actuarios puede suspenderse o cancelarse si dejan de reunir requisitos o incumplen obligaciones, previa audiencia del interesado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 313 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Mecanismo de disciplina regulatoria. Incumplimientos deben documentarse cuidadosamente; auditores/actuarios deben mantener cumplimiento continuo de requisitos para evitar suspension.

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