LISF

Artículo 314. Facultades de inspección a auditores

Comisión tiene facultades para inspeccionar auditores externos y actuarios, requiriendo información, documentación, comparecencias, y emitiendo normas y procedimientos de auditoria que deben observarse.

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Texto Legal

La Comisión contará con facultades de inspección y vigilancia respecto de las personas que, en términos de esta Ley, presten servicios de auditoría externa para la dictaminación de estados financieros, así como de dictaminación de la situación y suficiencia de las reservas técnicas, incluyendo los socios o empleados de aquéllas que formen parte del equipo de auditoría, a fin de verificar el cumplimiento de esta Ley y la observancia de las disposiciones reglamentarias y de las disposiciones de carácter general que emanen de este ordenamiento. Para tal efecto, la Comisión podrá:

I. Requerir toda clase de información y documentación relacionada con la prestación de este tipo de servicios;

II. Practicar visitas de inspección;

III. Requerir la comparecencia de socios, representantes y demás empleados de las personas que presten servicios de auditoría externa y de dictaminación de la situación y suficiencia de las reservas técnicas, y

IV. Emitir o reconocer normas y procedimientos de auditoría que deberán observar las personas que presten servicios de auditoría externa al dictaminar o emitir opiniones relativas a los estados financieros de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como de dictaminación sobre la situación y suficiencia de las reservas de carácter técnico.

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

El ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo estará circunscrito a los dictámenes, opiniones y prácticas de auditoría que, en términos de esta Ley, practiquen las personas que presten servicios de auditoría externa y de dictaminación de la situación y suficiencia de las reservas técnicas, así como sus socios o empleados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Amplias facultades supervisoras sobre profesionales. Las firmas de auditoria deben estar preparadas para inspecciones sorpresa; mantener expedientes organizados con documentacion de auditorias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 314 del LISF?

Comisión tiene facultades para inspeccionar auditores externos y actuarios, requiriendo información, documentación, comparecencias, y emitiendo normas y procedimientos de auditoria que deben observarse.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 314 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Amplias facultades supervisoras sobre profesionales. Las firmas de auditoria deben estar preparadas para inspecciones sorpresa; mantener expedientes organizados con documentacion de auditorias.

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