LISF

Artículo 315. Verificación de cumplimiento de requisitos

Instituciones y sociedades mutualistas deben verificar que auditores externos y actuarios independientes cumplan requisitos de personeria moral, certificación e independencia establecidos.

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Texto Legal

Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán verificar que se cumpla lo dispuesto en los artículos 310, 311 y 316 de esta Ley, respecto a los requisitos que deben cumplir las personas morales que les proporcionen los servicios de auditoría externa y de dictaminación de la situación y suficiencia de las reservas técnicas, así como los auditores externos y actuarios independientes que suscriban los dictámenes y otros informes correspondientes a los estados financieros y las reservas técnicas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Coloca carga de verificación en la institucion. Implementar checklist anual de cumplimiento antes de contratar auditor/actuario; documentar verificaciones para defensa ante supervisión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 315 del LISF?

Instituciones y sociedades mutualistas deben verificar que auditores externos y actuarios independientes cumplan requisitos de personeria moral, certificación e independencia establecidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 315 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Coloca carga de verificación en la institucion. Implementar checklist anual de cumplimiento antes de contratar auditor/actuario; documentar verificaciones para defensa ante supervisión.

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