Instituciones y sociedades mutualistas deben verificar que auditores externos y actuarios independientes cumplan requisitos de personeria moral, certificación e independencia establecidos.
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán verificar que se cumpla lo dispuesto en los artículos 310, 311 y 316 de esta Ley, respecto a los requisitos que deben cumplir las personas morales que les proporcionen los servicios de auditoría externa y de dictaminación de la situación y suficiencia de las reservas técnicas, así como los auditores externos y actuarios independientes que suscriban los dictámenes y otros informes correspondientes a los estados financieros y las reservas técnicas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Coloca carga de verificación en la institucion. Implementar checklist anual de cumplimiento antes de contratar auditor/actuario; documentar verificaciones para defensa ante supervisión.
Anterior
Art. 314. Facultades de inspección a auditores
Siguiente
Art. 316. Requisitos de auditores y actuarios
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo