LISF

Artículo 312. Poderes de la Comisión sobre auditores

La Comisión puede establecer características, requisitos, contenidos minimos de dictámenes, medidas de alternancia y relaciones que deben revelar auditores externos y actuarios independientes.

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Texto Legal

La Comisión, mediante disposiciones de carácter general que procuren la transparencia y confiabilidad de la información financiera y técnica de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, podrá: establecer las características y requisitos que deberán cumplir los auditores externos y actuarios independientes; determinar los elementos mínimos que deberán contener los dictámenes y otros informes de los auditores externos y actuarios independientes; dictar medidas para asegurar una adecuada alternancia de dichas personas en las Instituciones y Sociedades Mutualistas; y señalar la información que deberán revelar en sus dictámenes, acerca de otros servicios y, en general, de las relaciones profesionales o de negocios que presten o mantengan con las Instituciones y Sociedades Mutualistas que auditen, o con empresas relacionadas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Define autoridad regulatoria sobre profesionales. Disposiciones de carácter general emitidas por Comisión pueden cambiar; suscribirse a alertas regulatorias para nuevos requisitos de dictámenes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 312 del LISF?

La Comisión puede establecer características, requisitos, contenidos minimos de dictámenes, medidas de alternancia y relaciones que deben revelar auditores externos y actuarios independientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 312 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Define autoridad regulatoria sobre profesionales. Disposiciones de carácter general emitidas por Comisión pueden cambiar; suscribirse a alertas regulatorias para nuevos requisitos de dictámenes.

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