LISF

Artículo 210. Registro de notas tecnicas

Las Instituciones solo pueden ofrecer servicios autorizados tras registrar sus notas técnicas ante la Comisión. Estas notas deben incluir descripciones claras y justificaciones técnicas para asegurar la viabilidad de los productos.

notas tecnicasregistrocomision

Texto Legal

Las Instituciones sólo podrán ofrecer al público las operaciones y servicios que esta Ley les autoriza, previo registro ante la Comisión de las notas técnicas en que se soporte la adecuada operación de los mismos. Los requisitos para el referido registro serán establecidos por la Comisión mediante disposiciones de carácter general, las cuales observarán lo siguiente:

I. Las notas técnicas deberán considerar, entre otros elementos, los siguientes:

a) La descripción de las responsabilidades garantizadas;

b) Los procedimientos actuariales para la determinación de primas y extraprimas;

c) Los procedimientos actuariales para el cálculo de reservas técnicas;

d) Los deducibles, coafianzamientos o cualquier otro tipo de modalidad que, en su caso, se establezcan;

e) La justificación técnica de las bases estadísticas y tasa de descuento aplicables para el cálculo de las primas;

f) Los procedimientos actuariales para la determinación de dividendos, en su caso;

g) Los recargos por costos de adquisición, administración y utilidad que se pretendan cobrar, y

h) Cualquier otro elemento que sea necesario para la adecuada instrumentación de la operación de que se trate, y

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II. Las notas técnicas deberán ser elaboradas en términos de lo previsto en este artículo y con apego a los estándares de práctica actuarial que al efecto señale la Comisión, mediante las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo. Las notas técnicas deberán ser elaboradas y firmadas por un actuario con cédula profesional, que además cuente con la certificación vigente emitida para este propósito por el colegio profesional de la especialidad o acredite ante la Comisión que tiene los conocimientos requeridos para este efecto; la Comisión, en las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo, establecerá los requisitos que deberán cumplir quienes elaboren y firmen notas técnicas, así como los requisitos que deberán cumplirse para acreditar ante la Comisión los referidos conocimientos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta elaboración y registro de notas técnicas es esencial para la operación de las Instituciones. Se recomienda contar con actuarios certificados para garantizar la calidad de estas notas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 210 del LISF?

Las Instituciones solo pueden ofrecer servicios autorizados tras registrar sus notas técnicas ante la Comisión. Estas notas deben incluir descripciones claras y justificaciones técnicas para asegurar la viabilidad de los productos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 210 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

La correcta elaboración y registro de notas técnicas es esencial para la operación de las Instituciones. Se recomienda contar con actuarios certificados para garantizar la calidad de estas notas.

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