Las Instituciones de Fianzas deben registrar su documentación contractual y cláusulas ante la Comisión antes de ofrecerlas. Este registro asegura que los documentos cumplan con la ley y protegen los intereses de los contratantes.
La documentación que las Instituciones utilicen relacionada con la oferta, solicitud y contratación de fianzas o la derivada de éstas, así como los modelos de cláusulas elaborados para ser incorporados mediante endosos adicionales a dichos contratos, deberá registrarse ante la Comisión de manera previa a su ofrecimiento, en la forma y términos que la misma establezca mediante disposiciones de carácter general.
La documentación que se registre deberá ser escrita en idioma español y con caracteres legibles a simple vista, de conformidad con lo que establezcan las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo. Asimismo, deberá contar con un dictamen jurídico que certifique su apego a lo previsto en esta Ley y en las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables. La Comisión, en las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo, establecerá los requisitos que deberán cumplir quienes suscriban dicho dictamen.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que las Instituciones de Fianzas mantengan su documentación actualizada y registrada para evitar sanciones. Un dictamen jurídico adecuado puede facilitar este proceso.
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