La documentación y notas técnicas quedan inscritas al ser presentadas a la Comisión, permitiendo a las Instituciones ofrecer sus servicios. Sin embargo, el registro no garantiza la veracidad de los supuestos en que se basa.
La documentación contractual y las notas técnicas quedarán inscritas en el registro a partir del día en que se presenten a la Comisión cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 209 y 210 de esta Ley, y la Institución de que se trate podrá de inmediato ofrecer al público los servicios previstos en las mismas.
El registro de la nota técnica no prejuzga, en ningún momento, sobre la veracidad de los supuestos en que se base, ni sobre la viabilidad de sus resultados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Aunque el registro permite la oferta de servicios, es vital que las Instituciones aseguren la veracidad de sus notas técnicas para evitar problemas futuros con la Comisión.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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