LISF

Artículo 211. Inscripcion de documentacion

La documentación y notas técnicas quedan inscritas al ser presentadas a la Comisión, permitiendo a las Instituciones ofrecer sus servicios. Sin embargo, el registro no garantiza la veracidad de los supuestos en que se basa.

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Texto Legal

La documentación contractual y las notas técnicas quedarán inscritas en el registro a partir del día en que se presenten a la Comisión cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 209 y 210 de esta Ley, y la Institución de que se trate podrá de inmediato ofrecer al público los servicios previstos en las mismas.

El registro de la nota técnica no prejuzga, en ningún momento, sobre la veracidad de los supuestos en que se base, ni sobre la viabilidad de sus resultados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aunque el registro permite la oferta de servicios, es vital que las Instituciones aseguren la veracidad de sus notas técnicas para evitar problemas futuros con la Comisión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 211 del LISF?

La documentación y notas técnicas quedan inscritas al ser presentadas a la Comisión, permitiendo a las Instituciones ofrecer sus servicios. Sin embargo, el registro no garantiza la veracidad de los supuestos en que se basa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 211 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Aunque el registro permite la oferta de servicios, es vital que las Instituciones aseguren la veracidad de sus notas técnicas para evitar problemas futuros con la Comisión.

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