LISF

Artículo 212. Plan de regularizacion

Si la Comisión encuentra irregularidades en la documentación, puede requerir un plan de regularización a la Institución. Este plan debe ejecutarse en un plazo de 30 días hábiles, durante el cual la Institución no podrá ofrecer ciertos servicios.

regularizacioncomisionsanciones

Texto Legal

Si la Comisión, como resultado de las labores de inspección y vigilancia para las que esta Ley la faculta, determina que la documentación contractual o la nota técnica no se apegan a lo dispuesto en los artículos 209 a 211 de este ordenamiento, con independencia de las sanciones que proceda imponer, requerirá a la Institución de que se trate la presentación de un plan de regularización en términos de lo previsto en el artículo 321 de esta Ley. El calendario de actividades para la ejecución del referido plan de regularización no podrá exceder de treinta días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que venza el plazo previsto en el artículo 321 de este ordenamiento para que la Institución someta a la aprobación de la Comisión el plan de regularización respectivo. Durante el plazo de ejecución del plan de regularización, la Institución de que se trate se abstendrá de ofrecer y contratar operaciones de fianzas mediante la documentación contractual o nota técnica correspondientes.

Si una vez transcurrido el plazo otorgado dentro del plan de regularización, la Institución de que se trate no hubiere subsanado las irregularidades de la documentación contractual o nota técnica que dieron origen al plan, la Comisión, independientemente de las sanciones que proceda imponer y de actuar en términos de lo previsto en el artículo 321 de este ordenamiento, revocará el registro respectivo.

Las operaciones que la Institución haya celebrado hasta la fecha en que dé inicio el plazo de ejecución del plan de regularización previsto en este artículo, o después de ésta, deberán ajustarse, a costa de la propia Institución, a los términos correspondientes de la documentación contractual o nota técnica corregidas conforme al plan de regularización respectivo, o en su caso, conforme a las indicaciones que le señale la Comisión en términos de lo previsto por el artículo 383 de esta Ley.

En el caso de que la Institución incumpla el plan de regularización, la Comisión, con independencia de que proceda conforme a lo previsto en el segundo párrafo de este artículo y de que imponga las sanciones que conforme a la presente Ley correspondan, ordenará a la Institución que efectúe las correcciones que procedan conforme a lo dispuesto por el artículo 383 de este ordenamiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las Instituciones deben estar preparadas para implementar planes de regularización rápidamente. Mantener una comunicación abierta con la Comisión puede facilitar este proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 212 del LISF?

Si la Comisión encuentra irregularidades en la documentación, puede requerir un plan de regularización a la Institución. Este plan debe ejecutarse en un plazo de 30 días hábiles, durante el cual la Institución no podrá ofrecer ciertos servicios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 212 de la LEY de Instituciones de Seguros y de Fianzas?

Las Instituciones deben estar preparadas para implementar planes de regularización rápidamente. Mantener una comunicación abierta con la Comisión puede facilitar este proceso.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 212 del LISF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 212 LISF desde tu celular