Las Instituciones deben ajustar la nota técnica si los resultados no se alinean con lo previsto, para proteger los intereses de los contratantes. La Comisión puede revocar el registro si no se corrigen las deficiencias en un plazo de 30 días.
Cuando las operaciones que realicen las Instituciones obtengan resultados que no se apeguen razonablemente a lo previsto en la nota técnica correspondiente y, por ello, se afecten los intereses de los contratantes, fiados o beneficiarios, así como la solvencia y liquidez de las Instituciones, la Comisión solicitará a la Institución de que se trate que proceda a adecuar, en un plazo que no podrá exceder de treinta días hábiles, la nota técnica a las condiciones que se hayan presentado en el manejo y comportamiento de las responsabilidades cubiertas.
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Si en dicho plazo, a juicio de la Comisión, no hubieren sido subsanadas las deficiencias de la nota técnica de que se trate, revocará el registro respectivo.
SECCIÓN III DE LAS DISPOSICIONES COMUNES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que las Instituciones realicen ajustes proactivos a sus notas técnicas para evitar sanciones. Se recomienda establecer un sistema de monitoreo de resultados.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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